(ES) Santiago González-Varas Ibáñez: “Vigencia de la Constitución de Cádiz”

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Por Santiago González-Varas Ibáñez, catedrático de Direito Administrativo da Universidade de Alicante e integrante do Conselho de Catedráticos do IIEDE

Al parecer, resulta muy necesario en la actualidad buscar referentes en el pasado. Todos los días se nos bombardea con esta cuestión. Y se nos hacen ver los logros de la Segunda República por contraposición al franquismo. El tema adquiere condición tabú. Es claro que la Segunda República es el referente histórico actual. Porque, además, no hay otro.

Sin embargo, a mi juicio, este planteamiento no es veraz, además de ser cansino y de no aportar nada positivo, sino tensión social. O bien empezamos a relativizar este asunto -en general- de los referentes históricos, o bien lo hacemos de forma más certera y oportuna. Se llega al absurdo de fijar como referente una Constitución (la de 1931) que estuvo vigente pocos años y, en cambio, se obvia toda una historia precedente de más de 200 años de constitucionalismo liberal, o una historia de más de 300 años de régimen borbónico, sin perjuicio de otros precedentes posibles (como los Austrias, los visigodos, la Hispania romana, etcétera). Es decir, el asunto roza lo ridículo.

Si es que buscar referentes históricos tiene relevancia, lo veraz y lógico sería fijarse en la Constitución de Cádiz de 1812 como gran seña para el Estado español actual. No solo es lo verdadero, sino también lo oportuno. En Francia, el referente es la Revolución francesa de 1789 y en Estados Unidos, la Constitución. En el Reino Unido los precedentes se remontan incluso a tiempos más remotos (originándose la oportunidad, en España, de fijarse por ejemplo, como punto de arranque, en las medievales Cortes de León como primeras Cortes del mundo). Pero, yendo a los ejemplos francés y norteamericano, la Constitución de Cádiz sería el referente que inicia una idea de constitucionalismo que se prolonga de forma continuista durante todo el siglo XIX hasta hoy. Esto es importante, no solo por evitar las tensiones que día a día provoca la remisión a la II República como elemento de partida o legitimador. También porque, tras las experiencias de los dos últimos siglos, la Constitución de Cádiz se revela, con cierta curiosidad, como elemento ideológico acertado, al ser un elemento de progreso (que gusta a la sociedad del presente, al parecer) pero que evita al mismo tiempo un debate molesto. Además, conectaría vivamente nuestra Ley Fundamental de 1978 con el espíritu ilustrado. No menos importante es que dicha Constitución de Cádiz supone un punto de referencia futuro para una posible Comunidad Hispánica. Recordemos que la Constitución de 1812 representa algo grandioso, es decir, nada menos que una Carta Magna para todos los españoles, tanto los de este lado del océano Atlántico como los del otro lado. Aquella expresa una ratio de futuro para todos los españoles del mundo, como línea de futuro para una posible Comunidad Hispánica. La Constitución de 1812 se juró también en América, y fue una referencia constante para la mayor parte de las repúblicas que se independizaron entre 1820 y 1830. Y no solo porque les sirvió como modelo constitucional sino, también, porque esta Constitución estaba pensada, ideada y redactada por representantes americanos como un proyecto global hispánico y revolucionario.

Además, se basa en una idea de Estado unitario compatible con la descentralización, igual que la Constitución de 1978 y a diferencia de la excepcional Constitución de 1931. Descentralización en provincias, en la Constitución de Cádiz, por otro lado. En vez de una Constitución que se mantiene vigente, estaríamos ante el caso de una que inicia una línea de constitucionalismo liberal que llega hasta el presente. En la de 1812 encontraríamos, pues, el referente de la Carta Magna 1978 (la idea de la soberanía basada en la Nación, con sometimiento a esta ratio de la Monarquía; también el carácter unitario del Estado pese a la posible descentralización, si bien en provincias; la idea de la Comunidad Hispánica como proyecto de futuro).

El constitucionalismo liberal, en general, sería el referente completo, en especial la Constitución de 1876 (junto a las de 1837, 1845 y 1869). Es verdad que son normas constitucionales de su época, expresando a veces elementos mejorables o coyunturales. Es verdad, asimismo, que hay soluciones utópicamente mejores que el liberalismo (por cierto quien suscribe, ciertamente, simpatiza más, por ejemplo, con la idea schilleriana de la educación estética del hombre como ratio política que con los constitucionalismos liberales al uso; puede verse mi reciente libro El Estado de la cultura, con la edit. Tirant lo Blanch). Pero lo cierto es que en lo político la experiencia histórica enseña que el liberalismo se revela (pese a su posible aburrimiento) como la mejor opción. Una opción de equilibrio y de progreso, hasta el punto de generar incluso dudas el acierto de la irrupción histórica de partidos socialistas con la sustitución del modelo clásico (que es lo que existe, y persiste, en una democracia como la de EEUU) de dos partidos liberales que se van sucediendo en el poder, es decir, republicanos y demócratas, o, lo que es parecido, liberales y conservadores en clave histórica española.

El referente mencionado se perfeccionaría -con hilo de continuidad- con el constitucionalismo liberal y por tanto con el reinado de Alfonso XIII. De este modo, se consigue una idea, para nada impertinente, de conexión entre el sistema constitucional español actual y el antecedente ideológico del regeneracionismo. No olvidemos tampoco que este momento histórico, en lo literario, es la llamada edad de plata de la literatura española. Además, en el contexto de la Comunidad hispánica y su lengua interesa destacar cómo durante las dos últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX tiene auge el movimiento asociacionista hispanoamericano y la proliferación de publicaciones especializadas en temas americanistas vinculadas usualmente a estas asociaciones. España y los países de América hispana coincidieron en la institucionalización de la Fiesta de la Raza y la recuperación del 12 de octubre como medio para romper con el aislamiento internacional y, en el caso hispanoamericano, para enfrentarse simbólicamente a la influencia y expansionismo estadounidense.

EN ESTE contexto, el referente principal de la Constitución de Cádiz se perfeccionaría con el antecedente de las llamadas reformas borbónicas, no muy conocidas y que merecen mayor divulgación. Las reformas borbónicas fueron una serie de cambios organizativos y administrativos de la monarquía absoluta borbónica a partir de la llegada al poder de los Borbones, en el Virreinato de Nueva España y el Virreinato del Perú, en sintonía con el centralismo borbónico y el reformismo de la Ilustración. Se introdujeron los intendentes en los virreinatos, con el fin de limitar el poder de los virreyes. En lo ideológico, interesante fue la posición de Floridablanca llegando a eliminar la Secretaría de Indias para conseguir su idea de un trato igual entre todos los españoles, de este y otro lado del océano. Con Aranda y con Godoy llegó incluso a proponerse la plurimonarquía trasladando a América monarcas vinculados a España, concepción que tuvo algún rebrote tras la independencia de los Estados hermanos de América.

Por tanto, el referente de la Constitución de 1978 y del nuevo sistema político español, que vivimos actualmente, sería con todo su alcance y todas sus consecuencias solo la Constitución de Cádiz de 1812, tanto en lo material como en lo ideológico. Es una idea bonita que se corresponde, además, con la verdad huyendo de falseamientos y de tensiones inoportunas. Habría que experimentar constitucionalmente todo lo posible para declararla incluso vigente, o cuando menos, inicio de un hilo conductor que prosigue durante todo el siglo XIX hasta hoy.

Publicado originalmente no diário El Mundo, de 1º de janeiro de 2022

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