{"id":8754,"date":"2021-12-27T17:58:14","date_gmt":"2021-12-27T20:58:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.iiede.com.br\/?p=8754"},"modified":"2023-02-14T16:25:14","modified_gmt":"2023-02-14T19:25:14","slug":"es-jose-suay-rincon-do-conselho-catedratico-do-iiede-el-derecho-publico-ante-la-erupcion-del-volcan-de-la-palma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iiede.com.br\/index.php\/2021\/12\/27\/es-jose-suay-rincon-do-conselho-catedratico-do-iiede-el-derecho-publico-ante-la-erupcion-del-volcan-de-la-palma\/","title":{"rendered":"(ES) Jos\u00e9 Suay Rinc\u00f3n, do Conselho Catedr\u00e1tico do IIEDE: &#8220;El Derecho P\u00fablico ante la erupci\u00f3n del volc\u00e1n de La Palma&#8221;"},"content":{"rendered":"<p>Por:\u00a0JOS\u00c9 SUAY RINC\u00d3N<br \/>\nCatedr\u00e1tico de Derecho Administrativo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria<br \/>\nEx Magistrado del Tribunal Supremo (Sala Tercera)<br \/>\nConsejero del Consejo Consultivo de CanariasVARIA<\/p>\n<p>1. Piroclastos, magma y coladas, tubos y lava, y tantos otros, son t\u00e9rminos con los que por desgracia nos hemos estado familiarizando los espa\u00f1oles estos dos \u00faltimos meses, desde que se iniciara la erupci\u00f3n del volc\u00e1n en Cumbre Vieja (19 de septiembre de 2021), gracias a la atenci\u00f3n informativa proporcionada por distintos medios de comunicaci\u00f3n al desarrollo de este fen\u00f3meno, una cobertura incesante durante todo ese tiempo que hemos recibido pr\u00e1cticamente al instante. No puede sorprender. Se trata de un excepcional fen\u00f3meno natural de dimensiones colosales, que por eso mismo merece y justifica la atenci\u00f3n prestada.<\/p>\n<p>Ahora bien, \u201cpor desgracia\u201d, escrib\u00eda antes, porque lo cierto tambi\u00e9n es que el suceso est\u00e1 durando demasiado y ha ocasionado da\u00f1os de formidable magnitud que probablemente resulten imposibles o muy dif\u00edciles de reparar del todo. Hay que tener en cuenta el limitado espacio territorial en que ha tenido lugar la erupci\u00f3n, una isla de reducida extensi\u00f3n; y lo ha hecho, adem\u00e1s, en su zona m\u00e1s rica y f\u00e9rtil, precisamente, donde se desarrollan sus actividades productivas m\u00e1s importantes, el turismo y la agricultura, de las que depende su prosperidad. Conviene retener ya desde ahora la adversidad de las circunstancias que hay que afrontar. De cualquier forma, el riesgo a la p\u00e9rdida de vidas humanas ha podido evitarse casi del todo (salvedad hecha de un \u00fanico y lamentable caso) y, sin duda, esto es m\u00e1s importante que nada.<br \/>\nA reflexionar sobre los problemas que se plantean como consecuencia de la erupci\u00f3n del volc\u00e1n desde la perspectiva del Derecho P\u00fablico y las eventuales v\u00edas de remedio que los Poderes P\u00fablicos puedan ofrecer a tales problemas se encaminan las l\u00edneas que siguen y que, en realidad, no tratan m\u00e1s que de apuntar algunas de las cuestiones a las que habr\u00e1 que dar respuesta antes que a formular propuestas concretas, porque el alcance de los estragos causados por el volc\u00e1n no ha podido valorarse todav\u00eda -en realidad, la actividad eruptiva misma no ha cesado a\u00fan al tiempo que se redactan estas l\u00edneas- y resulta imposible as\u00ed poder identificar todas sus consecuencias. Literalmente, el suelo contin\u00faa movi\u00e9ndose bajo los pies de los isle\u00f1os, podr\u00eda decirse; y acaso nunca estar\u00eda mejor dicho.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cPara reconstruir el tejido social entero de la zona y a la postre reponer a los palmeros en su medio propio de vida del que dispon\u00edan con anterioridad, es seguro que con llevar a efecto lo aprobado hasta ahora no ser\u00e1 suficiente\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>2. Ciertamente, y para empezar ya, es probable que el tratamiento del asunto requiera la aprobaci\u00f3n de normativas legales espec\u00edficas, esto es, la preparaci\u00f3n de una normativa ad hoc dotada del rango adecuado para otorgar la cobertura precisa y la seguridad necesaria a las respuestas ideadas con las que se pretenda enderezar la situaci\u00f3n.<br \/>\nEn realidad, el camino ya se ha iniciado en el sentido expuesto, con la aprobaci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de sendos decretos-leyes sucesivos (Decreto-ley 12\/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gesti\u00f3n como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma; y Decreto-ley 14\/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas con car\u00e1cter de emergencia destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situaci\u00f3n de emergencia producida por las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma). Y el Estado, por su parte, ha hecho otro tanto; y tambi\u00e9n se ha servido al efecto del mismo instrumento normativo, con el Real Decreto-ley 20\/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma.<br \/>\nAhora bien, para reconstruir el tejido social entero de la zona y a la postre reponer a los palmeros en su medio propio de vida del que dispon\u00edan con anterioridad, es seguro que con llevar a efecto lo aprobado hasta ahora no ser\u00e1 suficiente (1). En definitiva, hasta ahora se ha recurrido a la aplicaci\u00f3n de la amplia panoplia de instrumentos de fomento previstos en nuestra legislaci\u00f3n general, tales como mejoras tributarias (bonificaciones fiscales, ampliaciones de plazos para el pago de los impuestos, etc.): art\u00edculos 1 a 8 y disposiciones adicionales 1\u00aa y 2\u00aa DL 12\/2021; y art\u00edculos 25 a 30 y disposici\u00f3n final 1\u00aa RDL 20\/2021 (2); reducci\u00f3n de cuotas de la seguridad social y distintas medidas en materia de empleo y planes de pensiones: art\u00edculos 9 a 11 RDL 20\/2021 (3); moratorias en el pago de intereses en pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria y otras medidas de protecci\u00f3n a los consumidores: art\u00edculos 12 a 24 RDL 20\/2021; etc.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cTodo apunta a que los suelos afectados, una vez cesada la erupci\u00f3n volc\u00e1nica, dif\u00edcilmente est\u00e9n en condiciones reales de soportar con car\u00e1cter general el desarrollo de las mismas actividades preexistentes\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>Y desde luego, como manifestaci\u00f3n primaria de estas t\u00e9cnicas de fomento, tambi\u00e9n se ha acudido, en primer t\u00e9rmino y sobre todo, al otorgamiento de ayudas en forma de subvenciones: art\u00edculo 15 DL 12\/2021. M\u00e1s extensamente ya, se dedica a ello buena parte del RDL 20\/2021: art\u00edculos 4 a 8, ayudas a personas y entidades locales, en sectores, como agricultura y pesca: art\u00edculos 38 a 34, o materias, como protecci\u00f3n de la biodiversidad y restauraci\u00f3n del medio ambiente: art\u00edculos 44 a 46; as\u00ed como tambi\u00e9n se encamina al mismo objetivo general el DL 14\/2021: art\u00edculos 14 a 22.<br \/>\nDesde la perspectiva expuesta, el centro de las cr\u00edticas se ha situado, am\u00e9n de en la notoria insuficiencia de las cantidades otorgadas, en la desproporcionada documentaci\u00f3n exigida para acceder a los incentivos y ventajas reconocidos, as\u00ed como en la lentitud en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos arbitrados a tal fin (pese a la constituci\u00f3n de una organizaci\u00f3n administrativa ad hoc e, incluso, in situ: arts. 9 a 10 y DA 3\u00aa DL 12\/2021; y al apoyo notarial y registral facilitado en su auxilio: arts. 47 y 49 RDL 20\/2021; con todo, algunas medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y de cooperaci\u00f3n entre administraciones se encuentran, respectivamente, en los arts. 11, 13 y 14 DL 12\/2021 y 35 a 37 RDL 20\/2021).<br \/>\nPero, como decimos, no basta haber llegado hasta aqu\u00ed.<br \/>\n3. En punto a la recuperaci\u00f3n de la vida de la isla en la propia zona afectada, se precisar\u00eda poder garantizar la conservaci\u00f3n de los usos existentes con anterioridad -usos residenciales, tur\u00edsticos y agrarios, sobre todo; aun cuando con presencia tambi\u00e9n de alg\u00fan uso industrial-.<br \/>\nVan a requerirse las soluciones m\u00e1s imaginativas para propiciar la recuperaci\u00f3n, siquiera parcial, de tales usos. Habr\u00e1 que determinar ante todo si los lugares por los que han discurrido las coladas son aprovechables para la realizaci\u00f3n, al menos, de alguna de las actividades que antes se realizaban, o si van a resultar inservibles a tales efectos y van a precisarse espacios alternativos para el desarrollo de tales actividades. Y crucial ser\u00e1 precisar la protecci\u00f3n que haya de dispensarse a los terrenos afectados y las autoridades encargadas de llevarla a efecto.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cTanto hasta que pueda saberse, como en todo caso si no resultara posible destinar los terrenos a los usos preexistentes, habr\u00e1 que buscar alternativas en otros suelos\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>Desde este punto de vista (4), no podr\u00e1n soslayarse f\u00e1cilmente los eventuales compromisos contra\u00eddos a trav\u00e9s de normas internaciones y europeas que proporcionan pautas y criterios para concretar los espacios naturales requeridos de protecci\u00f3n mediante la identificaci\u00f3n de sus elementos caracter\u00edsticos (sobre todo, habr\u00e1 que sopesar la eventual excepcionalidad de la erupci\u00f3n y de los efectos dejados a su paso a fin de determinar los espacios acreedores de protecci\u00f3n por razones ambientales) (5).<br \/>\nObviamente, si las limitaciones existentes resultaran no m\u00e1s que de lo dispuesto por nuestra propia normativa nacional, ser\u00eda mayor entonces el margen de actuaci\u00f3n disponible; aunque, de concurrir de facto valores naturales susceptibles de tutela en la zona, ser\u00e1 dif\u00edcil sustraerse a cierto grado de protecci\u00f3n que resultar\u00eda obligada, porque, atendiendo a la jurisprudencia reca\u00edda hasta ahora (6), la discrecionalidad inicialmente existente en la clasificaci\u00f3n del suelo, lo mismo que en suelo urbano, se mitiga tambi\u00e9n en el caso del suelo r\u00fastico en presencia de los valores antedichos, incluso, si su protecci\u00f3n no resultara impuesta de entrada directamente por alguna ley o instrumento de planeamiento (7).<br \/>\nEn todo caso, sin embargo, la existencia de tales valores naturales singulares precisa ser constatada, en la medida en que las caracter\u00edsticas de la actual erupci\u00f3n volc\u00e1nica podr\u00edan no diferir de las de otras anteriores de las que ya existen testimonios y muestras representativas suficientes en la isla.<br \/>\nM\u00e1s all\u00e1 de todo ello, de cualquier modo, lo cierto es que la realidad va a terminar imponiendo sus propias exigencias. Y todo apunta a que los suelos afectados, una vez cesada la erupci\u00f3n volc\u00e1nica, dif\u00edcilmente est\u00e9n en condiciones reales de soportar con car\u00e1cter general el desarrollo de las mismas actividades preexistentes (en funci\u00f3n de la altura de las coladas, los tubos l\u00e1vicos existentes en el subsuelo o la temperatura de la tierra, por ejemplo). Tal vez podr\u00e1 ser m\u00e1s viable en el caso de la actividad agraria; pero ni siquiera es seguro que ello vaya a ser posible durante un per\u00edodo de tiempo nada despreciable.<br \/>\n4. Y, as\u00ed las cosas, tanto hasta que pueda saberse, como en todo caso si no resultara posible destinar los terrenos a los usos preexistentes, habr\u00e1 que buscar alternativas en otros suelos.<br \/>\nEsta otra opci\u00f3n, por otra parte, tambi\u00e9n podr\u00eda resultar necesaria si las restricciones en los usos preexistentes, que en alguna u otra medida parecen inevitables (en cantidad, intensidad, etc.), resultan insoportables para los titulares actuales de los suelos afectados por la erupci\u00f3n o comportan una carga que con el desarrollo de la actividad no cabe compensar.<br \/>\nSurgen entonces los problemas en punto a identificar la ubicaci\u00f3n de las nuevas zonas donde dar cabida a tales usos; y, despu\u00e9s, la forma de ocupaci\u00f3n y de gesti\u00f3n del territorio, con su coste correspondiente. Los problemas, indudablemente, van a acrecentarse en este contexto. No parece dif\u00edcil aventurar, por lo dem\u00e1s, que los terrenos concernidos, inevitablemente, vayan a experimentar una minusvaloraci\u00f3n.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cEl ejercicio de la potestad expropiatoria abrir\u00eda desde luego nuevos interrogantes\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>En cuanto a lo primero, en nada favorece la tarea el reducido tama\u00f1o de La Palma y la nada exigua capacidad de carga que de entrada ya soporta. Descartando otras posibles alternativas fuera de ella, ya que de lo que se trata es de garantizar el futuro de la isla, el entorno pr\u00f3ximo o inmediato de la zona afectada constituye sin duda el lugar que habr\u00eda de resentirse en menor grado a los efectos expresados; pero tambi\u00e9n se trata de una zona que, aparte de su elevada densidad, es precisamente la m\u00e1s expuesta a cat\u00e1strofes de la misma naturaleza.<br \/>\nEn cuanto a lo segundo, llaman la atenci\u00f3n las previsiones recogidas por el art\u00edculo 12 DL 12\/2021, que declara de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la expropiaci\u00f3n de bienes inmuebles para destinarlos a la reposici\u00f3n de los bienes destruidos por el volc\u00e1n y la urgente ocupaci\u00f3n de los terrenos afectados por tales expropiaciones; del mismo modo a como lo hecho el Estado, disposici\u00f3n adicional 3\u00aa RDL 20\/2021, aunque m\u00e1s limitadamente en este caso: la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general se dirige aqu\u00ed solo a la reparaci\u00f3n de determinadas obras (carreteras, conexiones hidr\u00e1ulicas, o infraestructuras pesqueras). La Comunidad Aut\u00f3noma, por otra parte, tambi\u00e9n ha declarado el inter\u00e9s regional del restablecimiento de infraestructuras h\u00eddricas y viarias: disposiciones adicionales 7 y 8\u00aa DL 14\/2021.<br \/>\nEl ejercicio de la potestad expropiatoria -si con reclasificaciones o recalificaciones no bastara o no resultaran viables de por s\u00ed estas t\u00e9cnicas de gesti\u00f3n del suelo, ni tampoco las reparcelaciones sirvieran para alcanzar los objetivos pretendidos- abrir\u00eda desde luego nuevos interrogantes, como la determinaci\u00f3n de los sujetos expropiados y la de los eventuales beneficiarios de la expropiaci\u00f3n (si a la postre son los propios afectados se consumar\u00eda de este modo un trasvase de propiedades de unos particulares a favor de otros); tambi\u00e9n, el modo de pago del correspondiente justiprecio (si cabr\u00eda destinar a ello las ayudas recibidas en tal caso).<br \/>\nA su vez, si las actuaciones expropiatorias que se emprendieran con el reconocimiento de nuevas titularidades se saldaran eventualmente a favor de las personas afectadas por la erupci\u00f3n, podr\u00eda tener que elucidarse entonces la suerte de sus terrenos anteriores, esto es, si mantienen o no las titularidades sobre ellos, con la consiguiente emergencia de nuevos problemas. Por ejemplo, si se acude de nuevo a t\u00e9cnicas expropiatorias, en esta especie de expropiaci\u00f3n de \u201cida y vuelta\u201d en que los afectados por la erupci\u00f3n pueden resultar a la vez beneficiarios y expropiados cabr\u00edan suscitarse mayores dudas a\u00fan en torno al c\u00e1lculo del justiprecio, en funci\u00f3n del \u00e1mbito de la expropiaci\u00f3n y los bienes comprendidos dentro de ella (distinguiendo seg\u00fan la situaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica de las edificaciones existentes y dem\u00e1s instalaciones ubicadas en los terrenos expropiados), as\u00ed como sobre los criterios de valoraci\u00f3n que resultaran de aplicaci\u00f3n al caso (si aqu\u00e9lla se efect\u00faa al momento actual o anterior a la erupci\u00f3n; y, en definitiva, el modo en que una expropiaci\u00f3n puede incidir sobre la otra y los consiguientes descuentos que en su caso cabr\u00eda aplicar).<\/p>\n<blockquote><p>\u201cLo que desde luego se precisa y urge es una informaci\u00f3n detallada y completa de las personas afectadas y de sus bienes, con identificaci\u00f3n de los da\u00f1os causados para iniciar la reconstrucci\u00f3n del tejido social destruido por el volc\u00e1n y la reposici\u00f3n de los bienes\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>5. La ejecuci\u00f3n de todas estas actuaciones -que por otra parte exigir\u00e1 el establecimiento de un orden de prioridades- habr\u00e1 de requerir, de cualquier modo, el amparo de las leyes y de los instrumentos de planeamiento precisos para dotarles de la cobertura y seguridad necesarias. Es claro que la soluci\u00f3n arbitrada por la disposici\u00f3n adicional 10\u00aa DL 14\/2021, en punto a la adjudicaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica para las familias damnificadas, no tiene m\u00e1s que car\u00e1cter provisional, en tanto que ha sido el arrendamiento la f\u00f3rmula escogida para el aprovechamiento de tales viviendas. Lo mismo que otras propuestas que igualmente se plantean ahora (8) o que pudieran plantearse en la misma direcci\u00f3n.<br \/>\nVolviendo al principio, lo que desde luego se precisa y urge es una informaci\u00f3n detallada y completa de las personas afectadas y de sus bienes, con identificaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, a cuyo efecto el DL 14\/2021 (arts. 8 a 14) ha procedido a la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de un registro que pretende constituir la base sobre el que pivota todo el sistema de ayudas y puede servir asimismo para iniciar la reconstrucci\u00f3n del tejido social destruido por el volc\u00e1n y la reposici\u00f3n de los bienes.<br \/>\nUna imprescindible tarea que no es f\u00e1cil acometer mientras no cese la erupci\u00f3n del volc\u00e1n (entre tanto, mucho nos tememos que toda \u201csoluci\u00f3n\u201d por fuerza habr\u00e1 de ser solamente provisional); y a cuya realizaci\u00f3n, por otra parte, tambi\u00e9n queda emplazado el propio Estado, una vez que se impone a s\u00ed mismo, a trav\u00e9s de Ministerio de Justicia, la obligaci\u00f3n de adoptar (\u201cadoptar\u00e1\u201d) las medidas adecuadas para analizar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la titularidad y cargas de los bienes yderechos sobre los inmuebles cubiertos por la lava (RDL 20\/2021: art. 48).<\/p>\n<blockquote><p>\u201cUna imprescindible tarea que no es f\u00e1cil acometer mientras no cese la erupci\u00f3n del volc\u00e1n a cuya realizaci\u00f3n, por otra parte, tambi\u00e9n queda emplazado el propio Estado\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>Es cuestionable si dentro de la indicada tarea queda comprendida tambi\u00e9n la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la nueva superficie incorporada a la isla; pero se trata este de un asunto sobre el que no nos cabe ya profundizar.<br \/>\nCreada la fajana de forma natural como consecuencia misma de la erupci\u00f3n del volc\u00e1n (9), ciertamente, las prescripciones del Derecho Civil constituir\u00e1n inevitable punto de referencia, pero de igual modo tampoco podr\u00e1n soslayarse las de la Ley de Costas. En cualquier caso, y con independencia de la cuesti\u00f3n atinente a su titularidad (no cabe excluir las desafectaciones, pese a sus dificultades: solo se admiten si son expresas y requieren en todo caso la declaraci\u00f3n de innecesariedad para la preservaci\u00f3n del dominio p\u00fablico de la superficie afectada, a trav\u00e9s de una motivaci\u00f3n singular especialmente rigurosa), valga no m\u00e1s que indicar que, de resultar aprovechables tales terrenos (por ejemplo, para uso agrario, como ha sucedido en erupciones anteriores), se introducir\u00eda un nuevo elemento que igualmente resultar\u00e1 imprescindible tomar en consideraci\u00f3n para la reorganizaci\u00f3n del conjunto del territorio afectado por el volc\u00e1n, y que reforzar\u00eda la necesidad de alcanzar un espacio de encuentro entre Estado y Comunidad Aut\u00f3noma, con participaci\u00f3n tambi\u00e9n del Cabildo Insular y los Ayuntamientos afectados, a trav\u00e9s de una actuaci\u00f3n coordinada de sus distintas instituciones. Ya para terminar, es importante resaltar, en efecto, que la direcci\u00f3n efectiva de la tarea reconstructora ha de quedar en manos p\u00fablicas; y que no le es dable a las iniciativas particulares suplantar en esta tarea a las autoridades ni tampoco a \u00e9stas les cabe abdicar de sus responsabilidades.<\/p>\n<p>(1) La poblaci\u00f3n afectada supera las 7.000 personas y las edificaciones destruidas ascienden a m\u00e1s de 1.800, seg\u00fan los datos que reflejan las propias exposiciones de motivos de las normas antedichas. Por otra parte, se calcula que la superficie total afectada alcanza ya las 1000 hect\u00e1reas, de las cuales las plataneras ocupar\u00edan casi unas 200, aunque se trata en todo caso de cifras que habr\u00e1 que ir actualizando.<br \/>\n(2) El RDL 25\/2021, de 8 de noviembre, muy recientemente, ha venido a agregar una nueva medida a esta lista, al eximir del pago del IRPF a las ayudas recibidas por la destrucci\u00f3n de los elementos patrimoniales causada por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n.<br \/>\n(3) M\u00e1s recientemente todav\u00eda, el DL 15\/2021, de 18 de noviembre, contempla distintas prestaciones extraordinarias a favor de las personas m\u00e1s vulnerables (incluye tambi\u00e9n alguna puntual modificaci\u00f3n de los anteriores DL 12 y 14\/2021, junto a alguna otra medida urban\u00edstica a la que luego habr\u00e1 ocasi\u00f3n de aludir).<br \/>\n(4) Es preciso se\u00f1alar que situamos este estudio bajo el foco concreto del r\u00e9gimen del uso del suelo; y prescindimos por tanto de tratar en \u00e9l los problemas que, a resultas de la trasformaci\u00f3n f\u00edsica de los terrenos causada por la erupci\u00f3n, se suscitan para la identificaci\u00f3n de las fincas afectadas y para la identificaci\u00f3n del alcance de las titularidades preexistentes sobre ellos, por ejemplo, asunto excelentemente abordado por A. CAVALL\u00c9 CRUZ y L. ORTEGA ABRAHAM en su reciente art\u00edculo \u201cMedidas justas para los damnificados del volc\u00e1n\u201d, publicado en el Diario La Provincia el 19 de noviembre de 2021.<br \/>\n(5) Como marco normativo de referencia primario, resulta indispensable a estos efectos la cita del Convenio Europeo del Paisaje, firmado en Florencia el 20 de agosto de 2000 y ratificado por Espa\u00f1a (BOE 5 de febrero de 2008).<br \/>\n(6) Ciertamente, se trata de una jurisprudencia establecida a prop\u00f3sito de una normativa anterior [art. 9.1 a) Ley 6\/1998] a la que actualmente est\u00e1 en vigor (art. 15.2 a) TR Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobada por el RDLeg. 7\/2015).<br \/>\n(7) Naturalmente, en cuanto se acude a conceptos jur\u00eddicos indeterminados, podr\u00e1 haber cierto margen de apreciaci\u00f3n a la hora de delimitar su alcance. Y, en \u00faltimo extremo, tambi\u00e9n cabr\u00eda modificar nuestra propia legislaci\u00f3n interna.<br \/>\n(8) Con efectos m\u00e1s prolongados en el tiempo, aunque en todo caso tambi\u00e9n con vigencia limitada (en siete a\u00f1os como m\u00e1ximo se recupera el r\u00e9gimen urban\u00edstico anterior), la disp. adic. 2\u00aa DL 15\/2021 acaba de autorizar igualmente el establecimiento de viviendas prefabricadas en suelos urbanizados (aunque tambi\u00e9n en suelo urbanizable y r\u00fastico com\u00fan) de titularidad p\u00fablica -podr\u00edan ser incluso dotacionales; al parecer, si compatibles con uso residencial- con independencia de los par\u00e1metros fijados en la actualidad (acaso cabr\u00eda pensar en alturas o edificabilidades, aunque no parece f\u00e1cil, dadas las caracter\u00edsticas habituales de estas construcciones) en los planes que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n(9) Los c\u00e1lculos sit\u00faan la actual superficie de la fajana en 42 hect\u00e1reas, aunque sigue fluyendo lava al mar, lo que hace pensar que su extensi\u00f3n est\u00e1 llamada a aumentar a\u00fan m\u00e1s.<\/p>\n<p><strong>Palabras clave:<\/strong>\u00a0Reposici\u00f3n de terrenos, Usos del suelo, Urbanismo, Expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p><strong>Keywords:<\/strong>\u00a0Replacement of land, Land uses, Town planning, Compulsory expropriation.<\/p>\n<table border=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n<p>A reflexionar sobre los problemas que se plantean como consecuencia de la erupci\u00f3n del volc\u00e1n desde la perspectiva del Derecho P\u00fablico y las eventuales v\u00edas de remedio que los Poderes P\u00fablicos puedan ofrecer a tales problemas se encaminan las l\u00edneas que siguen y que, en realidad, no tratan m\u00e1s que de apuntar algunas de las cuestiones a las que habr\u00e1 que dar respuesta antes que a formular propuestas concretas, porque el alcance de los estragos causados por el volc\u00e1n no ha podido valorarse todav\u00eda y resulta imposible as\u00ed poder identificar todas sus consecuencias. Literalmente, el suelo contin\u00faa movi\u00e9ndose bajo los pies de los isle\u00f1os, podr\u00eda decirse; y acaso nunca estar\u00eda ello mejor dicho.<\/p>\n<p><strong>Abstract<\/strong><\/p>\n<p>This paper reflects on the problems that have arisen as a consequence of the eruption of the volcano on the island of La Palma from the perspective of Public Law, and the possible solutions that the authorities may provide to those problems. It attempts to highlight some of the questions that will have to be answered rather than to formulate specific proposals, because the extent of the damage caused by the volcano has not yet been assessed, and it is as yet impossible to do so or to identify all its consequences. It might be said that the ground is literally continuing to move under the islanders&#8217; feet; and perhaps the phrase has never been more apt.<\/p>\n<p>Publicado originalmente no peri\u00f3dico El Not\u00e1rio, em sua edi\u00e7\u00e3o de novembro-dezembro de 2021.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por:\u00a0JOS\u00c9 SUAY RINC\u00d3N Catedr\u00e1tico de Derecho Administrativo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Ex Magistrado del Tribunal Supremo (Sala Tercera) Consejero del Consejo Consultivo de CanariasVARIA 1. Piroclastos, magma y coladas, tubos y lava, y tantos otros, son t\u00e9rminos con los que por desgracia nos hemos estado familiarizando los espa\u00f1oles estos dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":8755,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[6,2],"tags":[388,542],"class_list":["post-8754","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-artigos","category-noticias","tag-direito-publico","tag-jose-suay-rincon"],"jetpack_publicize_connections":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.iiede.com.br\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/48c67df4-df07-450a-aad1-a10e0b46f317_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p8yvmq-2hc","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iiede.com.br\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8754","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iiede.com.br\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iiede.com.br\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iiede.com.br\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iiede.com.br\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8754"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.iiede.com.br\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8754\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8758,"href":"https:\/\/www.iiede.com.br\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8754\/revisions\/8758"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iiede.com.br\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8755"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iiede.com.br\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8754"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iiede.com.br\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8754"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iiede.com.br\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8754"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}