{"id":8736,"date":"2021-12-01T12:57:29","date_gmt":"2021-12-01T15:57:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.iiede.com.br\/?p=8736"},"modified":"2023-02-14T16:25:47","modified_gmt":"2023-02-14T19:25:47","slug":"german-fernandez-farreres-para-o-diario-abc-la-ley-de-nuestro-tiempo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iiede.com.br\/index.php\/2021\/12\/01\/german-fernandez-farreres-para-o-diario-abc-la-ley-de-nuestro-tiempo\/","title":{"rendered":"(ES) Germ\u00e1n Fern\u00e1ndez Farreres, para o Di\u00e1rio ABC: &#8220;La ley de nuestro tiempo&#8221;"},"content":{"rendered":"<p>Desde hace ya unos cuantos a\u00f1os, la ley presenta, cada vez con m\u00e1s frecuencia, caracter\u00edsticas distintas -incluso, en no pocas ocasiones, antag\u00f3nicas- a las que, seg\u00fan el concepto cl\u00e1sico, ha de reunir para poder ser reconocida como tal.<\/p>\n<p>La ley como norma superior del ordenamiento jur\u00eddico, que todo lo puede -de ah\u00ed su supremac\u00eda e imperio-, de car\u00e1cter abstracto y general -al servicio de garantizar la igualdad-, que dota al mismo de certeza y seguridad jur\u00eddica, y que s\u00f3lo a los representantes del pueblo corresponde dictar -\u00abponiendo as\u00ed a la ley por encima del hombre\u00bb, por utilizar ahora la formulaci\u00f3n roussoniana-, se est\u00e1 resquebrajando a marchas forzadas. Esa cl\u00e1sica concepci\u00f3n a\u00fan se mantiene en pie, sobre todo en los textos jur\u00eddicos que explican su significado y la funci\u00f3n que cumple como pieza b\u00e1sica del Estado democr\u00e1tico de derecho. Pero la pr\u00e1ctica cada vez m\u00e1s se desliza por otros derroteros. Las descripciones de lo que realmente son en la actualidad muchas leyes -y no s\u00f3lo entre nosotros- resulta del todo elocuente.<\/p>\n<p>Hace ya quince a\u00f1os, Luciano Vandelli nos ilustr\u00f3 con una singular categorizaci\u00f3n de los diversos tipos de leyes tomando como referencia la experiencia italiana. Se sirvi\u00f3 para ello de conceptos propios de otras disciplinas, en especial de la psiquiatr\u00eda, lo que le llev\u00f3 a calificarlas como leyes \u2018ciclot\u00edmicas\u2019, leyes \u2018autistas\u2019, leyes \u2018esquizofr\u00e9nicas\u2019, leyes \u2018obsesivas\u2019, leyes \u2018anor\u00e9xicas\u2019, leyes \u2018placebo\u2019, y algunas otras m\u00e1s. Una categorizaci\u00f3n de leyes, tambi\u00e9n frecuentes en nuestro ordenamiento, que conviene no desconocer o silenciar. Igualmente se viene insistiendo repetidamente en la creciente banalidad y en la incoherencia de tantas leyes, cuando no en su instrumentalizaci\u00f3n como medio de propaganda pol\u00edtica y de mera simulaci\u00f3n. De manera que la teor\u00eda general de la ley, la depuraci\u00f3n conceptual de los diversos tipos de leyes -org\u00e1nicas, ordinarias, b\u00e1sicas y de desarrollo o complementarias, decretos leyes y decretos legislativos, etc\u00e9tera-, o las t\u00e9cnicas al servicio de la debida articulaci\u00f3n de ese profuso conjunto normativo, por poner unos pocos ejemplos de los muchos que, sobre todo a profesores, pero tambi\u00e9n a jueces y tribunales y a quienes ante ellos act\u00faan, tanto preocupan y ocupan, s\u00f3lo depara una visi\u00f3n parcial y limitada de lo que en la actualidad es la ley y de los problemas que arrastra.<\/p>\n<p>La transformaci\u00f3n de la ley responde a diversas causas. Desde luego, no pocas son fruto sin m\u00e1s de indebidas pr\u00e1cticas, crecientemente desde\u00f1osas con todo lo jur\u00eddico -con las reglas de juego establecidas, en suma-, que anteponen intereses pol\u00edticos cortoplacistas o, m\u00e1s aun, espurios entendimientos de una \u2018legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica\u2019 -equivalente sin m\u00e1s a ganar unas elecciones-, a cualesquiera otras exigencias, incluidas las de la raz\u00f3n.<\/p>\n<aside class=\"roba-intercalado sin-fondo layer_inpage\"><span id=\"layer_inpage-id\" class=\"creatividad cmv_intext\" data-voc-vam=\"\" data-voc-vam-position=\"layer_inpage\" data-voc-vam-outofpage=\"true\"><\/span><\/aside>\n<p>Ante estas pr\u00e1cticas, tal vez se apele a que queda la defensa de los tribunales. Pero son un valladar limitado y fr\u00e1gil. Limitado y fr\u00e1gil porque cuando la acci\u00f3n pol\u00edtico-legislativa se desv\u00eda por las razones dichas de los mandatos y l\u00edmites constitucionales sin que ello tenga consecuencia pol\u00edtica alguna, tambi\u00e9n se corre el serio riesgo de que, m\u00e1s pronto que tarde, las descalificaciones judiciales de esas desviaciones se lleguen a relativizar de tal modo que terminen por considerarse intrascendentes, simplemente irrelevantes. Y con ello, claro es, que lo termine siendo la propia funci\u00f3n de la Justicia. Al final, si el \u2018riesgo\u2019 de una reprobaci\u00f3n jur\u00eddica se infravalora y supedita al \u2018inter\u00e9s\u2019 partidista del momento y, con ello, la pol\u00edtica se sobrepone al derecho -m\u00e1xime si se sabe que ninguna trascendencia tendr\u00e1 la ulterior declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad o de ilegalidad de la correspondiente norma-, s\u00f3lo el desalojo de esa abominable \u2018cultura pol\u00edtica\u2019 podr\u00e1 poner remedio a la degradaci\u00f3n de la ley y, en general, del sistema normativo. La ley que gobierna a los hombres es a la postre obra de ellos mismos, y, por tanto, s\u00f3lo sus propias acciones pueden poner coto a su deterioro y al de la democracia misma.<\/p>\n<p>Pero no basta con quedarse en la patolog\u00eda. Los cambios que la ley est\u00e1 experimentando no s\u00f3lo se deben a la praxis pol\u00edtica que se ha impuesto. Tambi\u00e9n traen causa de otros fen\u00f3menos. No hay lugar ahora, desde luego, a intentar siquiera una mera enumeraci\u00f3n de cu\u00e1les son y, menos a\u00fan, a pretender apuntar cu\u00e1les deber\u00edan ser los reajustes de la ley a los deber\u00edan llevar. Pero s\u00ed destacar\u00e9 uno que, a mi juicio, ocupa un lugar principal. Se trata del imponente \u2018quantum\u2019 normativo que genera el actual Estado \u2018regulador\u2019 debido a que las actuales sociedades reclaman cada vez m\u00e1s seguridad, menores riesgos, m\u00e1s garant\u00edas y m\u00e1s derechos tambi\u00e9n. Y todo ello, como es natural, exige poner en circulaci\u00f3n normas y m\u00e1s normas. S\u00f3lo as\u00ed se explica que la normatividad est\u00e9 cada vez m\u00e1s presente en nuestra vida; tanto que lo preside todo, hasta lo m\u00e1s nimio. La fruici\u00f3n normativa que nos inunda ha acampado y se ha instalado en la conciencia social de tal manera que ni siquiera las posiciones m\u00e1s liberales -no intervencionistas- que as\u00ed se autoproclaman, logran escapar a la contradicci\u00f3n. Los datos son concluyentes y al alcance de todos est\u00e1n.<\/p>\n<p>Pues bien, \u00bfpuede el Parlamento digerir la ingente tarea legislativa que se le reclama? \u00bfAcaso cabe esperar que la ley pueda dar cumplida satisfacci\u00f3n a las necesidades normativas del Estado actual? \u00bfNo habr\u00e1 que repensar el papel y la funci\u00f3n que le corresponde ante esa riada normativa que todo lo inunda? Me aventurar\u00e9 a responder. Es imposible seguir manteniendo que toda regulaci\u00f3n ha de provenir de la ley en sentido estricto y que, por tanto, el Parlamento siempre ha de intervenir.<\/p>\n<p>El recurso a reinterpretaciones que tratan de salvar la cl\u00e1sica configuraci\u00f3n de la ley son intentos de mantener en pie una construcci\u00f3n te\u00f3rica y conceptual que no permite ya explicar lo que sucede, ni posibilita dar respuesta coherente a las nuevas demandas. Por eso, y entre otras posibles cuestiones, los postulados de la reserva de ley sin l\u00edmite alguno y, por consiguiente, el car\u00e1cter residual del poder normativo gubernamental -en fin, el af\u00e1n de confiarlo todo a la regulaci\u00f3n por medio de ley-, requieren ser revisados. Hay que reconsiderar, en definitiva, el alcance y extensi\u00f3n del ejercicio de la potestad legislativa antes que seguir manteniendo que todo est\u00e1 bajo el dominio de la ley. La inflaci\u00f3n legislativa, al insistirse en que todo debe pasar por el Parlamento, termina coadyuvando a la propia degradaci\u00f3n de la ley. Y todo ello sin perjuicio de que la ley no siempre aporta mayores garant\u00edas, ni siquiera mayor legitimidad a las correspondientes regulaciones. La legitimidad de origen es necesaria, pero no basta.<\/p>\n<p>========================================<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Fern\u00e1ndez Farreres es catedr\u00e1tico de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid<\/p>\n<p>Texto originalmente publicado no Di\u00e1rio ABC, em 01\/12\/2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde hace ya unos cuantos a\u00f1os, la ley presenta, cada vez con m\u00e1s frecuencia, caracter\u00edsticas distintas -incluso, en no pocas ocasiones, antag\u00f3nicas- a las que, seg\u00fan el concepto cl\u00e1sico, ha de reunir para poder ser reconocida como tal. 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