{"id":8654,"date":"2021-08-17T17:59:04","date_gmt":"2021-08-17T20:59:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.iiede.com.br\/?p=8654"},"modified":"2023-02-14T16:27:06","modified_gmt":"2023-02-14T19:27:06","slug":"es-breves-consideraciones-sobre-las-leyes-de-transparencia-con-especial-atencion-a-la-ley-valenciana-de-ricardo-garcia-macho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iiede.com.br\/index.php\/2021\/08\/17\/es-breves-consideraciones-sobre-las-leyes-de-transparencia-con-especial-atencion-a-la-ley-valenciana-de-ricardo-garcia-macho\/","title":{"rendered":"(ES) &#8220;Breves consideraciones sobre las leyes de transparencia con especial atenci\u00f3n a la ley valenciana&#8221;, de Ricardo Garc\u00eda Macho"},"content":{"rendered":"<p>Por Ricardo Garc\u00eda Macho, presidente do Conselho de Transpar\u00eancia da Comunidade Valenciana, catedr\u00e1tico de Direito Administrativo da Faculdade de Direito da Universidade de Castell\u00f3n e integrante do Conselho de Catedr\u00e1ticos do <strong>IIEDE<\/strong>.<\/p>\n<p>La Ley 27\/2015, de 2 de abril, de Transparencia Valenciana es deudora de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia estatal, si bien establece algunas diferencias que se pondr\u00e1n de relieve. La ley valenciana se promulga al final de la \u00faltima legislatura del gobierno del Partido Popular, se hace con precipitaci\u00f3n por motivos electorales, y es una de las causas que ha obstaculizado un desarrollo suficiente de esa norma. Sin embargo, su promulgaci\u00f3n ha significado un cambio de paradigma en positivo para el desarrollo de la transparencia en la Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>La transparencia unida al derecho de acceso a la informaci\u00f3n ha llegado a ser un objeto de necesidad para el ciudadano, al ser un medio que hace posible su participaci\u00f3n efectiva en diversos \u00e1mbitos de la vida p\u00fablica. Esta situaci\u00f3n se produce en parte debido a que el mandato representativo no cumple su objetivo, dado que frecuentemente los representantes se distancian de los intereses de los ciudadanos que les han votado, lo cual les origina un malestar importante, que se ha manifestado en el pasado y lo sigue haciendo, la \u00faltima la de los chalecos amarillos en Francia. Por eso el ciudadano, cada d\u00eda m\u00e1s busca estar informado de lo que ocurre en la esfera pol\u00edtica, exige m\u00e1s transparencia y quiere disponer de un derecho de acceso a la informaci\u00f3n lo m\u00e1s amplio posible.<\/p>\n<p>El principio de transparencia y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n han sido incluidos en las Leyes de transparencia que se han promulgado a partir de la ley estatal 19\/2013, y su objetivo esencial ha sido la mejora de la participaci\u00f3n del ciudadano tanto en la esfera socio-econ\u00f3mica como pol\u00edtica. En la medida que esas leyes ampl\u00eden y mejoren la implementaci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n del ciudadano en la vida p\u00fablica ser\u00e1 m\u00e1s efectiva, se crear\u00e1 una opini\u00f3n p\u00fablica capaz y con influencia, lo que permitir\u00e1 un mejor control del poder pol\u00edtico, que beneficiar\u00e1 los intereses generales y reducir\u00e1 el d\u00e9ficit democr\u00e1tico.<\/p>\n<blockquote><p><i>La reforma de la ley de transparencia valenciana es urgente, y muy especialmente en lo que se refiere a su Consejo, que tal como se encuentra organizado, no puede cumplir su funci\u00f3n de manera eficiente<\/i><\/p><\/blockquote>\n<p>Los Consejos de Transparencia se enfrentan a dificultades de calado para poder llevar a cabo su funci\u00f3n, puesto que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n no es un derecho fundamental, sino un derecho vinculado al art\u00edculo 105.-b de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. Es cierto que los Consejos de Transparencia se preocupan de reducir sus propias limitaciones a trav\u00e9s de principios como el de \u201cm\u00e1xima transparencia\u201d, \u201crendici\u00f3n de cuentas\u201d, etc\u2026, pero el hecho cierto es que se enfrentan a unos l\u00edmites, generosamente establecidos por el legislador estatal, que son los regulados en los art\u00edculos 14 y 15 de la ley estatal 19\/2013 (art\u00edculos 12 y 13 de la ley 2\/2015 de transparencia valenciana).<\/p>\n<p>En lo que se refiere a los l\u00edmites del art\u00edculo 14 se restringe el derecho de acceso a la informaci\u00f3n de manera amplia y sin un criterio organizado, lo que dificulta su control. En efecto, los l\u00edmites al derecho de acceso a la informaci\u00f3n se encuentran agrupados en el p\u00e1rrafo 2\u00ba de ese precepto, lo que supone una falta de criterio del legislador para diferenciar entre unas materias y otras, y establecer l\u00edmites graduales, como por ejemplo se hace en el art\u00edculo 4 del Reglamento 1049\/2001, de 30 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acceso del p\u00fablico a los documentos del Parlamento Europeo, Consejo y Comisi\u00f3n. Por ejemplo situar bajo el mismo paraguas protector los l\u00edmites para acceder en los casos de seguridad nacional y medio ambiente significa la inexistencia de una regla de actuaci\u00f3n clara. Por lo que se refiere al art\u00edculo 15 la protecci\u00f3n de datos y la intimidad de las personas es un derecho fundamental, mientras que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n no lo es. Y si se acude al art\u00edculo 105-b CE, all\u00ed se regula entre los l\u00edmites el derecho a la intimidad de las personas. La oposici\u00f3n entre ambos derechos son claras. El ciudadano por medio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n busca conseguir informaci\u00f3n de la que no dispone, mientras que la protecci\u00f3n de datos se encuentra anclada en la restricci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Existe, por tanto, una prevalencia del derecho a la protecci\u00f3n de datos frente al derecho de acceso a la informaci\u00f3n, y aunque en determinadas situaciones reguladas en el art\u00edculo 15 de la ley 19\/2013 se puede llevar a cabo una ponderaci\u00f3n entre ambos derechos, eso se hace muy dif\u00edcil cuando se trata de \u201cdatos especialmente protegidos\u201d.<\/p>\n<p>La ley 2\/2015 valenciana de transparencia tiene uno de sus talones de Aquiles en el Consejo de Transparencia (art. 39 y ss.) al no estar regulado de manera id\u00f3nea. El Consejo no dispone de independencia org\u00e1nica, ni el presidente ni los consejeros se dedican en exclusiva, ni tampoco dispone de personalidad jur\u00eddica, ni de una oficina de apoyo lo suficientemente potente para poder llevar a cabo sus muchas funciones. Esta situaci\u00f3n de penuria entra en contradicci\u00f3n con el hecho que es uno de los Consejos existentes, incluido el estatal, que dispone de m\u00e1s competencias, hasta catorce, tal como establece el art\u00edculo 42 de la ley. La reforma de la ley de transparencia valenciana es urgente, y muy especialmente en lo que se refiere a su Consejo, que tal como se encuentra organizado, no puede cumplir su funci\u00f3n de manera eficiente.<\/p>\n<p>Las leyes de transparencia en todo el Estado espa\u00f1ol deben ser reformadas en profundidad, si se pretende que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n y la transparencia sean garantizados de manera realmente eficaz. Mientras el poder pol\u00edtico no se decida a cambiar su pol\u00edtica en relaci\u00f3n con los Consejos de Transparencia, \u00e9stos seguir\u00e1n cumpliendo su funci\u00f3n, ya lo hacen, de la mejor manera posible, pero con una permanente precariedad.<\/p>\n<p>Publicado originalmente na Revista Registradores, n\u00ba 86.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Ricardo Garc\u00eda Macho, presidente do Conselho de Transpar\u00eancia da Comunidade Valenciana, catedr\u00e1tico de Direito Administrativo da Faculdade de Direito da Universidade de Castell\u00f3n e integrante do Conselho de Catedr\u00e1ticos do IIEDE. 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